Época: Décima Época
Registro: 2009749
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T. J/24 (10a.)
RELACIÓN LABORAL. NO
SE PRESUME SU EXISTENCIA CON UN CODEMANDADO
FÍSICO SI EL ACTOR DEMANDÓ SIMULTÁNEAMENTE A UNA PERSONA MORAL, Y DE AUTOS SE
ADVIERTE QUE AQUÉL TIENE LA CALIDAD DE SOCIO.
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, éstas tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los
socios que las constituyen y, por consiguiente, las obligaciones que contrae
una persona moral no perjudican ni repercuten en contra de la persona física
que tiene la calidad de socio. Por otra parte, el artículo 87 del mismo ordenamiento, dispone que la sociedad anónima se compone de
socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones y, por tanto, debe
entenderse que la persona moral es un ente con obligaciones y derechos, que
tiene capacidad jurídica propia para comparecer a juicio a través de sus
representantes; por ende, las acciones
que contra ella se promuevan y prosperen sólo afectarán su patrimonio y no el
de los socios en particular. Ahora bien, si de los autos del juicio se advierte
que el actor señaló como codemandado a una persona física y resulta que ésta
tiene la calidad de socia de la persona moral también demandada, no puede
presumirse, respecto de ella, la existencia de la relación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 1393/2010.
María Yolanda González Cruz. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente:
Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.
Amparo directo 17/2011.
Importadora de Relojes, S.A. de C.V. y otros. 10 de marzo de 2011. Unanimidad
de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Amparo directo 963/2011.
Marlon Velázquez Aceves. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente:
Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.
Amparo directo 1315/2013.
Edgar Alberto Hernández Sánchez. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos.
Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.
Amparo directo 1618/2014. 16
de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.
Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.