Época: Novena Época
Registro: 163229
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 200/2010
Página: 497
APODERADO EN
EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y
EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE
AL MANDANTE.
Si en la audiencia de ley en el
procedimiento laboral, a la que se encuentren debidamente emplazadas y
notificadas las partes, el apoderado de alguna de ellas manifiesta a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, mediante escrito previamente presentado o
personalmente, que renuncia al poder que le fue conferido, y con ello provoca
que en esa fase del juicio el mandante quede sin asistencia legal ni
representación, es evidente que se ve afectada la posibilidad que tiene para
comparecer por conducto de apoderado, porque
la renuncia no sólo termina con el mandato, sino también obstaculiza
el correcto desarrollo del juicio, al impedir que el otorgante ejerza su
derecho a una adecuada defensa, lo que puede trascender al resultado del fallo,
debido a que la nula representación en la audiencia referida significa para la
actora perder el derecho a modificar o aclarar su demanda, o en su caso a
ofrecer pruebas, y para la demandada la pérdida de su derecho a contestar la
demanda y a ofrecer pruebas. Lo anterior motiva a que la Junta suspenda la
audiencia y ordene la notificación personal al otorgante, con fundamento en la fracción XII
del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pueda
designar nuevo apoderado.
Contradicción de tesis 287/2010. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito,
actual Tercero en Materia de Trabajo del mismo circuito; el entonces Segundo
del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito; Primero
del Décimo Octavo Circuito; Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito;
Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; Segundo en la misma materia
del Cuarto Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto
Circuito, actual Primero en Materia Civil del mismo circuito. 17 de noviembre
de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 200/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
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