Época: Décima Época
Registro: 2009289
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 64/2015 (10a.)
REINSTALACIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA ES
INNECESARIO QUE AL
DESAHOGARLA EL ACTUARIO REQUIERA EXPRESAMENTE LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL
PATRÓN.
A través del ofrecimiento de
trabajo, el patrón demandado puede revertir la carga probatoria hacia el
trabajador para que éste demuestre el despido injustificado, siempre que aquél
se califique de buena fe, y una vez formulado, la Junta debe requerir al
trabajador para que manifieste si lo acepta o no, así como señalar el modo,
tiempo y lugar de la reinstalación. De aceptar la oferta, se practicará la
diligencia de reinstalación con base en los términos propuestos por las partes
y aprobados por la Junta. Por lo anterior, para la validez de la diligencia de reinstalación es
innecesario que al desahogarla el actuario requiera expresamente la
presencia del representante legal del patrón, pues éste tiene pleno
conocimiento del lugar y de los términos en que ha de hacerse y de que debe
comparecer personalmente o por conducto de quien esté facultado para llevarla a
cabo. En
cambio, es conveniente la presencia del representante legal del trabajador para
que supervise el legal cumplimiento del mandato judicial, en el
entendido de que su ausencia tampoco produce la invalidez de la diligencia.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 395/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del
Noveno Circuito. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva
Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.9o.T.241 L, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA
CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE LA JUNTA DE REQUERIR LA PRESENCIA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN EN LA DILIGENCIA FIJADA PARA LA REINSTALACIÓN
DEL TRABAJADOR, CON MOTIVO DE LA OFERTA DE TRABAJO DE AQUÉL.", aprobada
por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXIX, enero de 2009, página 2871, y
El criterio sustentado por el
Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo
492/2014.
Tesis de jurisprudencia 64/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veintinueve de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de
junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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