Época: Décima Época
Registro: 2009551
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 h
Materia(s): (Laboral, Común)
Tesis: II.1o. J/2 (10a.)
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O
DERIVADA.
De la interpretación sistemática de los artículos 123,
apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal
del Trabajo; 1o., párrafo tercero y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5 y 275 de la Ley del Seguro Social derogada; 5
y 295 de la vigente, así como de
la jurisprudencia 2a./J. 46/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, de rubro: "COMPETENCIA
LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE
ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL,
PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR.",
se advierte, como regla general, que la aplicación de las normas del trabajo
corresponde a las autoridades federales cuando se trate de organismos que sean
administrados en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; sin
embargo, para establecer
qué Junta laboral es competente para conocer de conflictos en que
ese instituto aparece como demandado, es necesario atender al tipo de prestación que le es
reclamada, pues si ésta es principal, corresponderá a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, pero si es accesoria o derivada, será la Junta Local
correspondiente la que deberá conocer del asunto. Consecuentemente, en asuntos
donde se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional
por despido injustificado como acción principal y del Instituto Mexicano del
Seguro Social la inscripción retroactiva o pago de aportaciones, corresponderá
a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el trámite y resolución del
juicio, pues aun en el caso de ser condenada la demandada, quien soportará
el costo
de esas prestaciones
será el patrón
y no la institución de seguridad social.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Conflicto competencial 28/2010. Suscitado entre la
Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la
Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en el Distrito Federal. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos.
Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Verónica Arzate Lépez.
Conflicto competencial 16/2011. Suscitado entre la
Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la
Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en el Distrito Federal. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos.
Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.
Conflicto competencial 31/2011. Suscitado entre la
Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la Junta
Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en el Distrito Federal. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Juan Carlos Hernández
Jiménez.
Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre la
Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes la Paz, Estado de México y la
Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en el Distrito Federal. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.
Conflicto competencial 17/2014. Suscitado entre la
Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la
Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en el Distrito Federal. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Arturo Contreras
Ramírez.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015
a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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