Época: Décima Época
Registro: 2009664
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Laboral)
Tesis: 2a./J. 91/2015 (10a.)
CONFLICTOS
LABORALES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y
SUS TRABAJADORES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN
EN LA MATERIA PARA RESOLVERLOS, DEBE APLICARSE
LA LEGISLACIÓN LOCAL
EXISTENTE Y, COMPLEMENTARIAMENTE, EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
De la interpretación teleológica e integradora del
artículo
115, fracción VIII, párrafo segundo, constitucional, se advierte la
intención del Constituyente Permanente de que las relaciones de trabajo entre
los Municipios y sus trabajadores se rijan por las leyes expedidas por las
Legislaturas de los Estados con base en el numeral 123 de dicho ordenamiento
fundamental y sus disposiciones reglamentarias; de ahí que ante la eventualidad
de la omisión en el ejercicio de facultades o competencias obligatorias al
respecto, deben ser aplicables la legislación del Estado respectivo y
complementariamente las leyes federales que reglamentan este último precepto.
En efecto, en aras de proteger los derechos de los trabajadores que prestan un
servicio público en los Municipios y en acatamiento al artículo 17 de la propia Constitución,
si las Legislaturas no cumplieron con la obligación de reformar y adicionar sus
Constituciones y leyes locales, en términos de los artículos primero y segundo
transitorios de la reforma al artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de marzo de 1987, para resolver los conflictos laborales entre
los Municipios y sus trabajadores debe atenderse, inicialmente, a la legislación local, por
estar dirigida dicha reforma a las Legislaturas de los Estados con
trascendencia a los Municipios y sus trabajadores, y de forma complementaria al
artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias, que en el
caso lo son la Ley
Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en términos de sus
apartados A y B, respectivamente, buscando su armonización e integración
sistemática hasta en tanto se crea la normativa específica correspondiente,
esto es, cuando el legislador del Estado llene el vacío jurídico existente en
la materia.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 362/2014. Entre las
sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con
residencia en Saltillo, Coahuila. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González
Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N.
Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo
1023/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito
del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila,
al resolver el amparo directo 946/2013.
Tesis de jurisprudencia 91/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de esta Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos
mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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